ESCRITO OFICIAL SOBRE APLICACION JORNADA 35 HORAS

 

APLICACIÓN DE LAS 35 HORAS_signedss

SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS  DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INTERIOR 

C/ALCALA38-40. 28014-MADRID  Dirija este escrito al Excelentísimo. Sr. Don Angel Luís Ortiz Gonzalez

SOLICITUD DE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA DE 35 HORAS SEMANALES AL  PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN SERVICIOS PERIFÉRICOS Y SERVICIOS  CENTRALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Excelentísimo Sr. Secretario General de Instituciones Penitenciarias, yo Manuel Galisteo Torres,  mayor de edad, Funcionario de carrera, mayor de edad, nacionalidad española y provisto del DNI  número 53686510W. Como Presidente y en representación del sindicato TAMPM le hago llegar este  escrito de queja, en los términos y con los efectos establecidos en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas designando a  efectos de notificaciones mi dirección electrónica en tuabandonomepuedematar@protonmail.com y  el teléfono 626309301

EXPONE: 

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Acuerdo y resolución que implantan la jornada de 35 horas en la AGE

Con fecha de marzo de 2026, el Ministerio para la Transformación Digital y de Función  Pública y las organizaciones sindicales suscribieron, en el marco del Acuerdo Marco para  una Administración del Siglo XXI, el compromiso de implantar la jornada ordinaria de  35 horas semanales (1.533 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual) para el  personal de la Administración General del Estado.

En desarrollo de dicho acuerdo, la Secretaría de Estado de Función Pública dictó la  correspondiente Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de  2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026, que establece la jornada de 35 horas y fija  un plazo máximo de un mes para que los departamentos y organismos adapten sus  calendarios laborales y sistemas de control horario.  Segundo. Ámbito de aplicación de la Resolución

La citada Resolución resulta de aplicación a todo el personal de la Administración General  del Estado, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los  organismos autónomos, agencias y demás entidades vinculadas o dependientes de la  AGE. Sus únicas exclusiones expresas son el personal militar de las Fuerzas Armadas y  el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo de Trabajo  Penitenciario y Formación para el Empleo forman parte de la Administración General del  Estado. Sus servicios periféricos —los centros penitenciarios y los Centros de Inserción  Social— quedan, por tanto, plenamente comprendidos en el ámbito de aplicación de la  medida.

Tercero. Situación a la fecha del presente escrito

Pese a haber transcurrido sobradamente el plazo de un mes previsto en la Resolución, la  jornada de 35 horas no se ha implantado en los servicios periféricos de la Administración  penitenciaria. La interpretación que se viene defendiendo limitaría la reducción a los  servicios centrales, dejando fuera al conjunto de la plantilla destinada en los centros  penitenciarios.

Dicha demora y la pretendida exclusión carecen, a juicio de esta parte, de cobertura normativa  y vulneran derechos del personal penitenciario, según se razona a continuación.

  1. ALEGACIONES

Primera. Aplicación directa y obligatoria de la Resolución de Función Pública

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública es una norma vigente, de  aplicación directa y de obligado cumplimiento para toda la AGE. No contiene salvedad  ni excepción alguna referida a los servicios periféricos de Instituciones Penitenciarias ni  al personal penitenciario en general. Donde la norma no distingue, no cabe que la  Administración distinga.

El plazo de un mes establecido para la adaptación de calendarios y sistemas de control horario  es un plazo de ejecución, no una condición que faculte para excluir a colectivos enteros.  Su vencimiento sin implantación constituye un incumplimiento de la Resolución que debe  corregirse de forma inmediata.

Segunda. El personal penitenciario no está excluido del ámbito de aplicación

Las únicas exclusiones de la Resolución son el personal militar y las Fuerzas y Cuerpos de  Seguridad del Estado. Los Cuerpos de la Administración penitenciaria no son Fuerzas y  Cuerpos de Seguridad del Estado en el sentido de la Ley Orgánica 2/1986: integran  personal funcionario de la AGE adscrito al Ministerio del Interior, sin que el legislador  les haya reconocido tal condición.

En consecuencia, no concurre ninguna de las causas tasadas de exclusión, y el personal  destinado en los servicios periféricos tiene pleno derecho a la jornada de 35 horas en  idénticos términos que el resto de empleados públicos de la AGE.

Tercera. Vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE)

Restringir la jornada de 35 horas a los servicios centrales y negarla a los periféricos introduce  una diferencia de trato entre empleados de una misma Administración que carece de  justificación objetiva y razonable, proporcionada y conforme a la finalidad de la norma.  Ello infringe el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y  los principios de igualdad y no discriminación que rigen la función pública conforme al  Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo  5/2015).

Trabajadores que prestan servicio para la misma Secretaría General, bajo la misma relación  estatutaria y con funciones equiparables, no pueden ver reconocido un mismo derecho  laboral en función únicamente de su destino territorial o funcional. La diferenciación que  se pretende es, además, especialmente gravosa para quienes desempeñan el servicio más  exigente: el contacto directo con la población reclusa.

Cuarta. Jerarquía normativa: la Instrucción interna no puede contravenir la  Resolución

La jornada de los servicios periféricos se regula actualmente por la Instrucción 7/2019, de 9  de abril, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, que fijaba 37,5 horas  semanales (1.642 horas anuales). Una instrucción interna de carácter organizativo no  puede prevalecer sobre una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública  dictada en desarrollo de un acuerdo marco de ámbito estatal.

Procede, por tanto, la adaptación o sustitución de la Instrucción 7/2019 para acomodarla a la  nueva jornada de 1.533 horas anuales, sin que su vigencia formal pueda esgrimirse como  obstáculo para reconocer el derecho.

Quinta. Existe un precedente acreditado de viabilidad: País Vasco y Navarra

La propia Administración penitenciaria cuenta con cerca de treinta años de experiencia  organizando la jornada de 35 horas en los centros del País Vasco y de Navarra, articulada  mediante una Circular interna de 1997 a través de la concesión de un número de permisos  adicionales, fórmula que continúa vigente.

Este precedente demuestra de forma incontestable que la jornada de 35 horas es  organizativamente viable y compatible con el carácter ininterrumpido del servicio. La  solución más eficiente, que no incrementa el gasto presupuestario, es extender esa  regulación específica al resto de centros penitenciarios y a todo el personal, incluidos los  equipos directivos.

Sexta. El carácter ininterrumpido del servicio no es obstáculo

El funcionamiento permanente de los centros —los 365 días del año, las 24 horas del día—  no impide la reducción de jornada, puesto que esta se computa en términos anuales (1.533  horas). De optarse por mantener los actuales cuadrantes, el exceso de 109 horas anuales que supone pasar de 1.642 a 1.533 horas puede compensarse, a elección del personal  afectado, bien mediante la reducción efectiva de jornadas de trabajo en el número  necesario hasta sumar las horas reducidas, bien mediante el correspondiente incremento  retributivo por las horas trabajadas en exceso, sin merma de la cobertura de los puestos.

La continuidad del servicio público, expresamente garantizada por la Resolución, se asegura  mediante las adaptaciones organizativas necesarias, no mediante la privación del derecho  a una parte de la plantilla.

Séptima. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud (Ley 31/1995)

El personal penitenciario soporta una exposición continuada y creciente al riesgo de  agresiones, con cifras de incidentes al alza en los últimos ejercicios. La reducción de  jornada disminuye el tiempo de exposición a ese riesgo y constituye, en sí misma, una  medida preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, impone a la  Administración un deber de protección eficaz de la seguridad y la salud de su personal.  Negar la reducción de jornada precisamente al colectivo más expuesto resulta  contradictorio con dicho deber y con la finalidad protectora de la norma.

Octava. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Una parte sustancial del personal penitenciario presta servicio en centros alejados de su  residencia familiar. La reducción de jornada mejora de forma directa la conciliación de la  vida personal, familiar y laboral, finalidad expresamente reconocida en el acuerdo y en la  propia Resolución de Función Pública.

Excluir a este colectivo lo privaría de un beneficio de conciliación del que ya disfruta el resto  de empleados de la AGE desde abril de 2026.

Novena. Eficiencia del servicio público y neutralidad presupuestaria

La extensión de la fórmula de compensación ya aplicada en País Vasco y Navarra permite  implantar la jornada de 35 horas sin incremento del gasto presupuestario y sin merma de  la calidad ni de la continuidad del servicio público penitenciario. La medida es, por tanto,  plenamente compatible con los principios de eficiencia y sostenibilidad de la gestión  pública.

Décima. Seguridad jurídica e igualdad de condiciones en toda la Administración

El reconocimiento homogéneo de la jornada de 35 horas a todo el personal penitenciario dota  de seguridad jurídica a la aplicación de la medida y evita situaciones de agravio  comparativo dentro de un mismo cuerpo y una misma Administración. La fragmentación  entre servicios centrales y periféricos generaría una previsible litigiosidad que conviene  evitar.

III. SOLICITUD 

Por todo lo expuesto,  SOLICITA  a esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias  que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, acuerde:

1º)   Implantar de forma inmediata la jornada de 35 horas semanales (1.533 horas anuales) para  todo el personal funcionario y laboral destinado en los servicios periféricos de la Secretaría  General de Instituciones Penitenciarias y del  Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y  Formación para el Empleo, sin distinción territorial ni funcional y en idénticos términos que  en los servicios centrales.

2º)   Adaptar o sustituir la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, a fin de acomodarla a la nueva jornada  de 1.533 horas anuales.

3º)   Que la compensación del exceso de 109 horas anuales derivado del mantenimiento de los  actuales cuadrantes se realice, a elección del personal afectado, bien mediante la reducción  efectiva de las jornadas de trabajo en el número que resulte necesario hasta sumar las horas  reducidas, bien mediante el correspondiente incremento retributivo por las horas  efectivamente trabajadas en exceso sobre la jornada de 1.533 horas anuales.  4º)   Que, para los puestos sujetos a régimen de turnos, se ofrezca al personal, con carácter  voluntario, la opción de acogerse a un sistema de jornada de 24 horas como modalidad para  compatibilizar la reducción de jornada con la prestación ininterrumpida del servicio, sin que  dicha opción pueda imponerse ni condicionarse a ella el reconocimiento del derecho a las 35  horas.

5º)   Aplicar la medida con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la  Secretaría de Estado de Función Pública (16 de abril de 2026), por haber transcurrido el plazo  de un mes previsto para su implantación.

A la espera de que esta solicitud sea atendida,