APLICACIÓN DE LAS 35 HORAS_signedss
SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INTERIOR
C/ALCALA38-40. 28014-MADRID Dirija este escrito al Excelentísimo. Sr. Don Angel Luís Ortiz Gonzalez
SOLICITUD DE IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA DE 35 HORAS SEMANALES AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN SERVICIOS PERIFÉRICOS Y SERVICIOS CENTRALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Excelentísimo Sr. Secretario General de Instituciones Penitenciarias, yo Manuel Galisteo Torres, mayor de edad, Funcionario de carrera, mayor de edad, nacionalidad española y provisto del DNI número 53686510W. Como Presidente y en representación del sindicato TAMPM le hago llegar este escrito de queja, en los términos y con los efectos establecidos en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas designando a efectos de notificaciones mi dirección electrónica en tuabandonomepuedematar@protonmail.com y el teléfono 626309301
EXPONE:
- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Acuerdo y resolución que implantan la jornada de 35 horas en la AGE
Con fecha de marzo de 2026, el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública y las organizaciones sindicales suscribieron, en el marco del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, el compromiso de implantar la jornada ordinaria de 35 horas semanales (1.533 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual) para el personal de la Administración General del Estado.
En desarrollo de dicho acuerdo, la Secretaría de Estado de Función Pública dictó la correspondiente Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026, que establece la jornada de 35 horas y fija un plazo máximo de un mes para que los departamentos y organismos adapten sus calendarios laborales y sistemas de control horario. Segundo. Ámbito de aplicación de la Resolución
La citada Resolución resulta de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos autónomos, agencias y demás entidades vinculadas o dependientes de la AGE. Sus únicas exclusiones expresas son el personal militar de las Fuerzas Armadas y el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo forman parte de la Administración General del Estado. Sus servicios periféricos —los centros penitenciarios y los Centros de Inserción Social— quedan, por tanto, plenamente comprendidos en el ámbito de aplicación de la medida.
Tercero. Situación a la fecha del presente escrito
Pese a haber transcurrido sobradamente el plazo de un mes previsto en la Resolución, la jornada de 35 horas no se ha implantado en los servicios periféricos de la Administración penitenciaria. La interpretación que se viene defendiendo limitaría la reducción a los servicios centrales, dejando fuera al conjunto de la plantilla destinada en los centros penitenciarios.
Dicha demora y la pretendida exclusión carecen, a juicio de esta parte, de cobertura normativa y vulneran derechos del personal penitenciario, según se razona a continuación.
- ALEGACIONES
Primera. Aplicación directa y obligatoria de la Resolución de Función Pública
La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública es una norma vigente, de aplicación directa y de obligado cumplimiento para toda la AGE. No contiene salvedad ni excepción alguna referida a los servicios periféricos de Instituciones Penitenciarias ni al personal penitenciario en general. Donde la norma no distingue, no cabe que la Administración distinga.
El plazo de un mes establecido para la adaptación de calendarios y sistemas de control horario es un plazo de ejecución, no una condición que faculte para excluir a colectivos enteros. Su vencimiento sin implantación constituye un incumplimiento de la Resolución que debe corregirse de forma inmediata.
Segunda. El personal penitenciario no está excluido del ámbito de aplicación
Las únicas exclusiones de la Resolución son el personal militar y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los Cuerpos de la Administración penitenciaria no son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el sentido de la Ley Orgánica 2/1986: integran personal funcionario de la AGE adscrito al Ministerio del Interior, sin que el legislador les haya reconocido tal condición.
En consecuencia, no concurre ninguna de las causas tasadas de exclusión, y el personal destinado en los servicios periféricos tiene pleno derecho a la jornada de 35 horas en idénticos términos que el resto de empleados públicos de la AGE.
Tercera. Vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE)
Restringir la jornada de 35 horas a los servicios centrales y negarla a los periféricos introduce una diferencia de trato entre empleados de una misma Administración que carece de justificación objetiva y razonable, proporcionada y conforme a la finalidad de la norma. Ello infringe el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y los principios de igualdad y no discriminación que rigen la función pública conforme al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
Trabajadores que prestan servicio para la misma Secretaría General, bajo la misma relación estatutaria y con funciones equiparables, no pueden ver reconocido un mismo derecho laboral en función únicamente de su destino territorial o funcional. La diferenciación que se pretende es, además, especialmente gravosa para quienes desempeñan el servicio más exigente: el contacto directo con la población reclusa.
Cuarta. Jerarquía normativa: la Instrucción interna no puede contravenir la Resolución
La jornada de los servicios periféricos se regula actualmente por la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, que fijaba 37,5 horas semanales (1.642 horas anuales). Una instrucción interna de carácter organizativo no puede prevalecer sobre una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública dictada en desarrollo de un acuerdo marco de ámbito estatal.
Procede, por tanto, la adaptación o sustitución de la Instrucción 7/2019 para acomodarla a la nueva jornada de 1.533 horas anuales, sin que su vigencia formal pueda esgrimirse como obstáculo para reconocer el derecho.
Quinta. Existe un precedente acreditado de viabilidad: País Vasco y Navarra
La propia Administración penitenciaria cuenta con cerca de treinta años de experiencia organizando la jornada de 35 horas en los centros del País Vasco y de Navarra, articulada mediante una Circular interna de 1997 a través de la concesión de un número de permisos adicionales, fórmula que continúa vigente.
Este precedente demuestra de forma incontestable que la jornada de 35 horas es organizativamente viable y compatible con el carácter ininterrumpido del servicio. La solución más eficiente, que no incrementa el gasto presupuestario, es extender esa regulación específica al resto de centros penitenciarios y a todo el personal, incluidos los equipos directivos.
Sexta. El carácter ininterrumpido del servicio no es obstáculo
El funcionamiento permanente de los centros —los 365 días del año, las 24 horas del día— no impide la reducción de jornada, puesto que esta se computa en términos anuales (1.533 horas). De optarse por mantener los actuales cuadrantes, el exceso de 109 horas anuales que supone pasar de 1.642 a 1.533 horas puede compensarse, a elección del personal afectado, bien mediante la reducción efectiva de jornadas de trabajo en el número necesario hasta sumar las horas reducidas, bien mediante el correspondiente incremento retributivo por las horas trabajadas en exceso, sin merma de la cobertura de los puestos.
La continuidad del servicio público, expresamente garantizada por la Resolución, se asegura mediante las adaptaciones organizativas necesarias, no mediante la privación del derecho a una parte de la plantilla.
Séptima. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud (Ley 31/1995)
El personal penitenciario soporta una exposición continuada y creciente al riesgo de agresiones, con cifras de incidentes al alza en los últimos ejercicios. La reducción de jornada disminuye el tiempo de exposición a ese riesgo y constituye, en sí misma, una medida preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, impone a la Administración un deber de protección eficaz de la seguridad y la salud de su personal. Negar la reducción de jornada precisamente al colectivo más expuesto resulta contradictorio con dicho deber y con la finalidad protectora de la norma.
Octava. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Una parte sustancial del personal penitenciario presta servicio en centros alejados de su residencia familiar. La reducción de jornada mejora de forma directa la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, finalidad expresamente reconocida en el acuerdo y en la propia Resolución de Función Pública.
Excluir a este colectivo lo privaría de un beneficio de conciliación del que ya disfruta el resto de empleados de la AGE desde abril de 2026.
Novena. Eficiencia del servicio público y neutralidad presupuestaria
La extensión de la fórmula de compensación ya aplicada en País Vasco y Navarra permite implantar la jornada de 35 horas sin incremento del gasto presupuestario y sin merma de la calidad ni de la continuidad del servicio público penitenciario. La medida es, por tanto, plenamente compatible con los principios de eficiencia y sostenibilidad de la gestión pública.
Décima. Seguridad jurídica e igualdad de condiciones en toda la Administración
El reconocimiento homogéneo de la jornada de 35 horas a todo el personal penitenciario dota de seguridad jurídica a la aplicación de la medida y evita situaciones de agravio comparativo dentro de un mismo cuerpo y una misma Administración. La fragmentación entre servicios centrales y periféricos generaría una previsible litigiosidad que conviene evitar.
III. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, SOLICITA a esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, acuerde:
1º) Implantar de forma inmediata la jornada de 35 horas semanales (1.533 horas anuales) para todo el personal funcionario y laboral destinado en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, sin distinción territorial ni funcional y en idénticos términos que en los servicios centrales.
2º) Adaptar o sustituir la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, a fin de acomodarla a la nueva jornada de 1.533 horas anuales.
3º) Que la compensación del exceso de 109 horas anuales derivado del mantenimiento de los actuales cuadrantes se realice, a elección del personal afectado, bien mediante la reducción efectiva de las jornadas de trabajo en el número que resulte necesario hasta sumar las horas reducidas, bien mediante el correspondiente incremento retributivo por las horas efectivamente trabajadas en exceso sobre la jornada de 1.533 horas anuales. 4º) Que, para los puestos sujetos a régimen de turnos, se ofrezca al personal, con carácter voluntario, la opción de acogerse a un sistema de jornada de 24 horas como modalidad para compatibilizar la reducción de jornada con la prestación ininterrumpida del servicio, sin que dicha opción pueda imponerse ni condicionarse a ella el reconocimiento del derecho a las 35 horas.
5º) Aplicar la medida con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (16 de abril de 2026), por haber transcurrido el plazo de un mes previsto para su implantación.
A la espera de que esta solicitud sea atendida,
